De acuerdo a lo establecido en el punto 3.4, apartado “a)” de la Orden del Ministerio de Fomento 1882/2012, de 1 de agosto, se calculará el incremento:
3.4 Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo.
Salvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar la fórmula que corresponda de entre las siguientes:
a) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras: ∆P = G × P × 0,3 / 100, siendo:
ΔP = cantidad en que el porteador podrá incrementar el precio contratado en su factura.
G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente.
P = precio del transporte establecido al contratar.
Se puede consultar el precio medio del gasoil en el siguiente enlace:
https://energia.gob.es/petroleo/Informes/Paginas/Informes.aspx